ESQUEMAS REPORTABLES SAT

Una de las nuevas obligaciones para contribuyentes y asesores fiscales en 2020, es la revelación de «Esquemas Reportables». Con fundamento en Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes y asesores fiscales se encuentran obligados a informar a la autoridad actos en los que se pueda obtener un beneficio fiscal en México.

Se entiende por esquemas reportables, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada (expresada o tácitamente) con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, obteniendo un beneficio fiscal (directo o indirecto) y tenga alguna de las siguientes características:

  • No exista un convenio de intercambio de información fiscal, exista secreto bancario, financiero o anonimato tributario con el país donde se realizó la operación.
  • Uso de cuentas, productos financieros, inversiones, reclasificaciones corporativas o de capital en países donde las autoridades extranjeras eviten intercambio información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.
  • Se tenga participación directa o indirecta con entidades transparentes fiscales.
  • Exista uno o más actos jurídicos que permitan transmitir a otros contribuyentes pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales.
  • Consista en pagos u operaciones en los que retornen la totalidad o una parte del primer pago a la persona que lo efectuó o parte relacionada de este.
  • Se involucre a un tercero residente en el extranjero y que aplique convenio para evitar doble imposición suscrito por México, respecto de los ingresos no gravados.
  • Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar o sin comparables fiscales.
  • Se realicen reestructuraciones empresariales en los que se reduzca la utilidad de operación en más del 20%.
  • Se transmita o se conceda el uso o goce temporal de bienes donde no exista pago.
  • Operaciones cuyos registros contables fiscales
    presenten diferencias mayores al 20%, excepto depreciaciones.
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Beneficio Fiscal

Valor monetario derivado de operaciones o actos jurídicos que carezcan de razón de negocio, teniendo efectos fiscales en favor del contribuyente. Este término queda a criterio de la autoridad, no pudiendo desconocer para efectos fiscales las operaciones o actos jurídicos mencionados, sin que antes de a conocer la última acta parcial y hayan transcurrido los plazos para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y desvirtúe la presunción por parte de la autoridad.

Mencionado lo anterior, es importante que la contabilidad se encuentre integrada conforme a lo mencionado en el artículo 28 del CFF y 32 del Reglamento del CFF y se cuente con evidencia y pruebas documentadas de las operaciones económicas realizadas.

En caso de que la autoridad presuma una operación inexistente por el cual se obtenga un beneficio fiscal, notificará al contribuyente a través de Buzón Tributario, publicación de listado en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El contribuyente contará con un plazo de 10 días para proporcionar la información adicional que la autoridad requiera al contribuyente.

¿Qué debe incluir el esquema reportable?

  • Nombre del contribuyente, asesor, o persona que esté revelando el esquema reportable.
  • Nombre de los contribuyentes y RFC de los contribuyentes. involucrados o que formen parte en el esquema reportado.
  • Nombre de representantes legales de los asesores fiscales (Personas Morales).
  • RFC y nombre del contribuyente beneficiado en el esquema.
  • Descripción detallada del esquema reportable incluyendo etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal; así como las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicadas.
  • Descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  • Los ejercicios fiscales en los que se espera implementar o se haya implementado el esquema.
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Fecha de presentación

Esquemas reportables que generen efectos a partir de 2020 y posteriores, a partir del 1 de enero de 2021; a través de la página del SAT (plataforma pendiente de habilitar).

Esquema generalizado

A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se da a conocer a terceros la existencia del esquema.

Esquema personalizado

Dentro de los 30 días siguientes al día en el que el esquema esté disponible.

La información que se revele no implica aceptación o rechazo de los efectos fiscales por parte de la autoridad fiscal. Tampoco podrá utilizarse como antecedente de la investigación por el posible cometido de delito, excepto simulación de operaciones.

El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.

Dar cumplimiento a la legislación y reglas fiscales aplicables a cada contribuyente, ayudará a evitar sanciones y abusos por parte de la autoridad, son muy amplios los criterios que considera la autoridad por lo que se debe estar preparado al respecto.

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PRECAUCIÓN: CORREO MALICIOSO

En las últimas horas, diversos correos han estado emitiendo una alerta sobre una Denuncia por incumplir las normas sanitarias ante el COVID-19. Es importante tomar precauciones pertinentes al momento de recibir un mensaje similar al que aparece en la siguiente imagen.
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El propósito de este tipo de correos es infectar su equipo al momento de abrir el link que contiene la notificación. Si han hecho clic en el vínculo, les recomendamos revisar la computadora para comprobar que no esté infectada.

Recuerde que todas las medidas de alertas sanitarias son emitidas por medios oficiales del Gobierno Federal.