De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 apartado B Fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, las Personas Morales deben presentar un aviso ante el RFC, a través del cual informen el nombre y RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.
En caso de haber realizado modificaciones antes de 2020 y que estas no hayan sido informadas, tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para presentar el “Aviso de actualización de socios o accionistas 295/CFF” con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, es decir, actualizada.
Recomendaciones
Informa a tu contador sobre cambios o modificaciones de socios y accionistas, de la Persona Moral a la que correspondan. Se debe contar con el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, mismo que se anexará en el aviso. De acuerdo al artículo 28 del CFF Y 33 del Reglamento del CFF, el libro de socios y accionistas debe de integrarse en la contabilidad de la empresa. En caso de no tenerlo, se recomienda elaborarlo, ya que el no tener completa la contabilidad implica el pago de multas. El presentar este aviso, no subsana el incumplimiento de no contar con libro de socios y accionistas. Cumple en tiempo para evitar sanciones económicas.
El aviso se presenta a través de un caso de aclaración a través del portal del SAT:
El tiempo de respuesta de la autoridad es de 7 días, importante contar con el acuse de recepción y de respuesta exitosa, momento en el que se concluye con el trámite. Este acuse permanecerá vigente hasta que el contribuyente realice una nueva actualización de su estructura accionaria.
En caso de contar con socios residentes en el extranjero, que no cuenten con RFC, se deberá presentar con el RFC genérico, EXT990101NI1 para Personas Morales y EXTF900101NI1 para personas físicas.
Activación de buzón tributario
A partir de 2020, el uso de Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y físicas; opcional para asalariados, asimilados a salario, RIF y para los que obtengan ingresos únicamente a través de plataformas tecnológicas.
La autoridad dio como fecha límite:
Personas Morales hasta el 30 de septiembre de 2020 Personas Físicas hasta el 30 de noviembre de 2020
Los contribuyentes que no lo habiliten podrán ser acreedores a una multa que va de $3,080 a $9,250.
¿Qué es el buzón tributario?
El buzón tributario es un sistema de Comunicación electrónico para los Contribuyentes y la autoridad tributaria, que se ejecuta desde la página del SAT.
En el buzón la autoridad fiscal puede realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. En tanto, a través del buzón los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y pueden realizar consultas sobre su situación fiscal.