¿EL NEGOCIO NO VA BIEN Y LACARGA TRIBUTARIA AFECTA LA OPERACIÓN DE LA EMPRESA?
Tenemos una solución para ti
Si eres contribuyente PERSONA MORAL del Régimen General de Ley, podrás optar por disminuir el Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, del segundo semestre del ejercicio fiscal en curso.
¿Qué es el Coeficiente de Utilidad?
Consiste en un factor de rentabilidad de las Personas Morales, en términos fiscales. Se determina una vez presentada la declaración anual del ejercicio; dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales.
Este Coeficiente se utiliza para realizar los pagos mensuales o provisionales del ISR, del ejercicio siguiente.
Además de estar obligadas las Personas Morales a realizar pagos provisionales, estos permiten al contribuyente no desembolsar en una sola exhibición el impuesto anual de ISR.
Es recomendable darle seguimiento al Coeficiente de Utilidad del ejercicio, especialmente durante el primer semestre, ya que se podría estar pagando ISR en exceso, impactando financieramente a la empresa.
Si ese es el caso y la empresa considera que la rentabilidad del ejercicio en curso será menor a la del ejercicio anterior, se puede solicitar una disminución del Coeficiente, para los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio en curso.
Para obtener este beneficio se debe presentar una solicitud (formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”) ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, con escrito libre firmado por el Representante Legal y anexando Hojas de Trabajo que justifique la reducción de los pagos durante el segundo semestre del año.
La autoridad debe entregar acuse de aceptación para poder aplicar el nuevo Coeficiente en los siguientes pagos provisionales.
El contribuyente debe considerar que, una vez aplicado el nuevo Coeficiente, puede existir un impuesto a cargo al momento de presentar la declaración del ejercicio. Esta disminución del Coeficiente puede permitir que su empresa no pierda capacidad de operación por cuestiones fiscales; para tiempos COVID-19 una buena opción para disminuir la carga tributaria.
Junio, mes de la transparencia donatarias autorizadas
En junio se abre el portal del SAT para presentar el Informe de Transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, teniendo como fecha límite el 30 de julio de 2020; dando cumplimiento para mantener la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Durante ese mismo mes, las donatarias presentarán un informe final, de los donativos y apoyos recibidos u otorgados por los sismos de septiembre de 2017. Otro requisito para mantener la autorización de donataria.
Este informe se presentará a través de un caso de aclaración a través de la aplicación “Mi Portal” del SAT.
Además de perder la autorización, no cumplir con estas obligaciones puede generar multas de 89 mil pesos por informe no presentado.
En caso de que su donataria se vea en dificultades para presentar estos informes, existen organizaciones que apoyan al cumplimiento de sus obligaciones.
Si desea conocer más información al respecto, no dude en contactarnos a través de los medios que se ponen a su disposición a través de este boletín.